miércoles, 8 de octubre de 2025

Comité de la AME elige en Pastaza a su nuevo presidente: Yuri Colorado con respaldo mayoritario para esta designación

 La designación se realizará en Pastaza, el miércoles 15 de octubre en Santa Clara

Yuri Colorado Márquez, nominada a la presidencia nacional de la AME 
Comité Ejecutivo de la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas (AME)

Presente.-

De: Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Distritos Metropolitanos Autónomos que suscriben, en representación de más de un tercio de los miembros de la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas (AME).

Asunto: Solicitud de Convocatoria Urgente a Asamblea General Extraordinaria.

Estimados miembros del Comité Ejecutivo: Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Distritos Metropolitanos Autónomos que suscribimos, en ejercicio de nuestros derechos y deberes como miembros de la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas (AME), y en estricto apego a las normativas vigentes, nos dirigimos a ustedes para solicitar la convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria.

La presente solicitud se fundamenta en el marco jurídico ecuatoriano y en el Estatuto de la AME, a saber:

1. Constitución de la República del Ecuador:

Artículo 1: Que establece que "El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada." Este principio fundamental exige que las
instituciones que forman parte de la estructura del Estado, como la AME, operen bajo principios democráticos y de justicia.
Alcaldesa Yuri Colorado, en la sesión solemne municipal de Muisne.
Artículo 61: Que garantiza a las ecuatorianas y los ecuatorianos el derecho a "elegir y ser elegidos, a participar en los asuntos de interés público, a presentar proyectos de iniciativa popular normativa, a ser
consultados, a fiscalizar los actos del poder público y a revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular." Este derecho fundamental se extiende a la participación democrática
en las asociaciones que agrupan a los GAD.

Artículo 66, numeral 13: Que reconoce y garantiza "El derecho aasociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria." Estederecho es la base de la existencia y funcionamiento de la AME.

Artículo 84: Que establece que "El Estado garantizará el ejercicio progresivo de los derechos mediante normas, políticas, programas y servicios." Esto implica que los mecanismos democráticos internos
de las asociaciones deben ser garantizados y promovidos.

Artículo 238: Que define que "Constituyen Gobiernos Autónomos Descentralizados las Juntas Parroquiales Rurales, los Concejos Municipales, los Concejos Metropolitanos, los Consejos Provinciales y los Consejos Regionales." Estos son los miembros que conforman la AME y que ejercen su derecho a la participación.

2. Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD):

Artículo 313: Que dispone que "Los gobiernos autónomos descentralizados, en su respectivo nivel, podrán asociarse a nivel nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio; con la denominación y organismos directivos que se señalen en los estatutos."

3. Estatuto de la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas (AME):

Artículo 3: Que establece los fines de la Asociación, entre los cuales se encuentran "Promover la democracia interna, la solidaridad, la representación y, la participación de todos sus miembros" (literal h), y "Velar por la preservación y fortalecimiento de la autonomía municipal" (literal a). El cumplimiento de estos fines requiere una dirección legítima y democráticamente elegida.

Artículo 5: Que de manera categórica declara que "La Asamblea General, es la máxima autoridad de gobierno de la Asociación y se constituye por todos los gobiernos autónomos descentralizados
municipales y distritos metropolitanos autónomos." Esta disposición confiere a la Asamblea General la potestad soberana para resolver los asuntos trascendentales de la AME.

Artículo 6: Que faculta a un tercio de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos autónomos del país a solicitar la convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 7: Que establece que "Las decisiones se tomarán con el voto conforme de la mitad más uno de los asistentes a la Asamblea."Artículo 8: Que enumera las atribuciones de la Asamblea General, incluyendo la de "Expedir, reformar e interpretar el presente estatuto" (literal f), facultad esencial para adecuar la normativa interna a las necesidades actuales de la Asociación.

Artículos 16 y 18: Que determinan la duración de las funciones del Presidente y de los vocales del Comité Ejecutivo, respectivamente. Considerando que los períodos de funciones del Presidente y de los vocales del Comité Ejecutivo de la AME han concluido, de conformidad con los Artículos 16 y 18 del Estatuto, y ante la imperiosa necesidad de asegurar la legitimidad y el correcto funcionamiento de nuestra Asociación, solicitamos formalmente convocar a Asamblea General Extraordinaria de la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas (AME), bajo el siguiente:

ORDEN DEL DÍA:

1. Constatación del quórum y verificación de la legalidad de la convocatoria, conforme al Artículo 6 del Estatuto de la AME.

2. Análisis y resolución sobre la situación de los períodos de funciones del Presidente y los vocales del Comité Ejecutivo de la AME, ante el cumplimiento de las fechas establecidas en los Artículos 16 y 18 del Estatuto, en concordancia con los principios de democracia interna y el derecho a elegir y ser elegido, respaldados por la jurisprudencia constitucional.

3. Interpretación y/o reforma del Artículo 14 del Estatuto de la AME para permitir la realización de elecciones de la Presidencia y el Comité Ejecutivo en la presente Asamblea General Extraordinaria, dada la expiración de los períodos de funciones y la necesidad impostergable de asegurar la
continuidad y legitimidad de la Asociación.

4. Tratamiento, resolución y aprobación de las reformas al Reglamento para la Elección de la Presidencia y el Comité Ejecutivo de la AME, incluyendo la definición del método de votación de secreto a nominal (voto cantado), en aras de la máxima transparencia y responsabilidad de los votantes.

5. Elección del Presidente y los vocales del Comité Ejecutivo de la AME, conforme al reglamento aprobado y a la interpretación/reforma estatutaria que se resuelva.

6. Toma de juramento de nuevas autoridades.

Propuesta de Fecha, Hora y Lugar de la Asamblea:
Fecha: 15 de octubre de 2025
Hora: 11h00
Lugar: Cantón Santa Clara, Provincia de Pastaza.

Solicitamos que la convocatoria extraordinaria dispuesta sea realizada con la antelación mínima establecida en el Artículo 6 del Estatuto de la AME (al menos siete días de anticipación), mediante publicación en uno o más periódicos de mayor circulación nacional y comunicación directa a cada Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal; en caso de incumplimiento de sus responsabilidades,
los abajo firmantes nos autoconvocaremos en la fecha, lugar y hora indicados.

Adjunto a la presente, se encuentran las peticiones de los Alcaldes y Alcaldesas, respaldadas con las firmas digitales, que representan a más de un tercio de los miembros de la AME, confirmando su voluntad de solicitar esta convocatoria y los puntos del orden del día expuestos.

Como máxima autoridad de la AME, la Asamblea General tomará las decisiones necesarias para garantizar la transparencia, la democracia interna y el buen gobierno de nuestra Asociación, asegurando su funcionalidad y legitimidad ante la expiración de los períodos de sus dignatarios.

Agradecemos su favorable atención a esta solicitud.
Atentamente,

Ing. Cesar Castro Wilcapi
ALCADE GAD MUNICIPIO DE SANTA CLARA.

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